viernes, 3 de abril de 2009

Actos unilaterales de los Estados: fuente del Derecho internacional

PUNTO DE VISTA
Unilateralismo: actos de los Estados
Por JJ. Doig*


Luego de 130 años de una nefasta guerra fratricida que destruyó nuestra República en incipiente formación como Estado nación, postergándola en atraso y asimetrías con relación a sus pares de América Latina, se fueron reconstruyendo con errores y aciertos propios de una larga convalecencia las relaciones internacionales con nuestros países vecinos para establecer límites definitivos, con particular atención de aquellos con el Estado agresor en tal guerra.

Finalmente, -tras el Tratado de Lima de 1929- con las Convenciones de 1998 el Perú pretendió cerrar un capítulo pendiente en cuanto a límites terrestres dejándose para después el problema de límites marítimos. En su momento se avanzó con la delimitación terrestre de buena fe y con la esperanza de resolver el diferendo marítimo generado por los acuerdos de pesca de 1954, mediante conversaciones bilaterales que nunca pudieron hacerse efectivas por negativas del vecino del Sur.

El justo reclamo de nuestro país ante la CIJ conforme al Derecho internacional por una delimitación marítima sujeta al principio de equidad, no es sino el paso natural y obligado de una causa fundada en el derecho y la razón por acto unilateral del Estado, al margen de errores de acción y omisión de nuestras autoridades políticas y diplomáticas que hicieron lo mejor de sí por proteger los intereses nacionales a la altura de las circunstancias.

Ahora, nos toca en nuestro momento histórico asumir aciertos y errores de lo actuado como país para afrontar con buen juicio y bien informados esta justa reclamación, siempre convencidos que al resolverse esta diferencia de soberanías territoriales y marítimas contribuiremos a forjar un futuro mejor de relaciones armoniosas y convergentes con Chile por una América Latina más grande y solidaria, aún cuando por la historia jamás dejamos de ser países en competencia natural.


Para mantenerte bien informado de lo actuado hasta la fecha puedes acceder al respectivo archivo siguiendo el enlace: Diferendo Marítimo



* Coautor del blog.

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