viernes, 29 de marzo de 2019

Promueven y facilitan el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga


Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1413

     NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, mediante correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2018.
     

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     POR CUANTO:
     Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;
     Que, el literal h) del inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley Nº 30823, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad a fin de, entre otros, optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades facilitando el cabotaje nacional e internacional de carga y pasajeros mediante la aprobación de una norma que regule íntegramente el fomento del cabotaje;
     De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del inciso 2) del artículo 2 de la Ley Nº 30823;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
     Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
     Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER Y FACILITAR EL TRANSPORTE MARÍTIMO EN TRÁFICO DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y DE CARGA
    
 Artículo 1. Objeto
     El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.
     Artículo 2. Ámbito de aplicación
     2.1. El presente Decreto Legislativo se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana.
     2.2. Se excluye de los efectos de este Decreto Legislativo al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
     Artículo 3. Declaración de necesidad e interés público
     3.1. Declárese de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros y carga general, así como el transporte de gas natural licuefactado en naves metaneras en la costa marítima peruana y autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Energía y Minas, a promover dichos transportes en el ámbito de sus competencias.
     3.2. Declárese de necesidad e interés público el uso de Unidades Flotantes de Almacenamiento (UFA) y Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) en puertos marítimos nacionales, para la recepción y regasificación de GNL y posterior entrega de Gas Natural a los usuarios.
     Artículo 4. Acceso al cabotaje marítimo de pasajeros y de carga
     El tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.
     Artículo 5. Naves para el cabotaje marítimo y prestación del servicio
     5.1. Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
     5.2. Asimismo, las naves y la prestación del servicio cumplen con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
     Artículo 6. Infraestructura portuaria
     Los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional; así como las facilidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten y/o se alcance el mutuo acuerdo con el concesionario, según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como cualquier otra normativa de la materia.
     Artículo 7. Refrendo
     El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
     
PRIMERA. Reglamentación
     
El presente Decreto Legislativo es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
     
SEGUNDA. Vigencia
     
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
     
ÚNICA. Excepción temporal para las empresas navieras nacionales y extranjeras
     
Exceptúese a la persona natural o persona jurídica, con capital social de origen nacional o extranjero vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el propósito de generar una mayor oferta de naves para cubrir las necesidades del transporte marítimo por tráfico de cabotaje, en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.
     
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe evaluar la continuidad de esta disposición según los beneficios que se registren luego de transcurrido el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente norma.
     
De corresponder, la ampliación del plazo es establecida mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
     
POR TANTO:
     
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
     
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
     
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
     
Presidente de la República
     
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
     
Presidente del Consejo de Ministros
     
EDMER TRUJILLO MORI
     
Ministro de Transportes y Comunicaciones
     
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
     
Ministro de Energía y Minas


miércoles, 8 de agosto de 2018

SISTEMA PORTUARIO NACIONAL: primer terminal monoboya de hidrocarburos



Representantes de la multinacional Repsol S.A. se reunieron el 10 de julio último con la Alta Dirección de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) con la finalidad de explicar los avances del proyecto Terminal Monoboya que se desarrollará en la Refinería La Pampilla y que se constituye en lo que será la primera instalación de su género en nuestro país.




Este importante proyecto que se convertirá en el 4to terminal de hidrocarburos en la Refinería la Pampilla, moverá productos petrolíferos y petróleo crudo desde y hacia naves de 14.30 mts de calado, conectado al terminal por una tubería de 4.2 km. Las ventajas de este sistema es que permite operar con oleajes mayores que en el caso de multiboyas lo que hace la operación más segura, ya que la boya es giratoria y permite que el conjunto de boya-nave se oriente y la nave gire en la dirección más favorable con respecto al viento, al oleaje y a la corriente. De esta manera también se reducen los riesgos de accidentes con hidrocarburos y se optimiza el tiempo de operación, por consiguiente se asegura el abastecimiento de combustibles a los terminales del país, entre otros beneficios.
De acuerdo al cronograma de trabajo, en los próximos días Repsol S.A. solicitará a la APN la Habilitación Portuaria para el desarrollo del proyecto, con lo cual, una vez aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, podrán iniciar la implementación de la importante obra.

viernes, 25 de mayo de 2018

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)


RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2018-PCM

     Lima, 12 de febrero de 2018
     CONSIDERANDO:
     Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de hacer seguimiento y fiscalizar las políticas sectoriales, regionales y locales, y de emitir informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional;
     Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, establece que la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), elaborará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a cuarenta (40) días calendario, a partir de la fecha de la instalación de dicha Comisión Multisectorial;
     Que, mediante el Acta de Sesión Nº 002-2018 de fecha 6 de febrero de 2018, la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), acordó por unanimidad aprobar el proyecto de su Reglamento Interno;
     Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), aprobado por la citada Comisión;
     De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
     Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Publicar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
     Presidenta del Consejo de Ministros
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL ÁMBITO MARÍTIMO (COMAEM)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
     Artículo 1.- Objeto
     El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas que regulen el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, en adelante COMAEM, de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento y fiscalizar las políticas sectoriales, regionales y locales, y de emitir informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional.
     Artículo 2.- Alcance
     Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la COMAEM, así como para aquellos funcionarios y/o servidores nombrados y/o contratados que independientemente de su régimen laboral y/o modalidad contractual, sean requeridos para participar en reuniones y/o brindar información que contribuya al cumplimiento de las funciones del COMAEM.
     Artículo 3.- Finalidad
     Contar con un instrumento normativo que permita implementar políticas sectoriales públicas vinculadas a los intereses marítimos nacionales, dotando a la COMAEM de una herramienta de gestión que le permita su funcionamiento, así como coadyuvar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión, en el marco de su competencia.
     Artículo 4.- Base legal
     4.1 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
     4.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
     4.3 Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM).
     4.4 Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
     Artículo 5.- De la conformación de la Comisión Multisectorial
     La COMAEM está conformada de la siguiente manera, debiendo cada entidad designar a su representante titular y alterno:
     5.1 Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside;
     5.2 Un/a (1) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
     5.3 Un/a (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
     5.4 Un/a (1) representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quien ejerce la Secretaría Técnica;
     5.5 Un/a (1) representante del Ministerio de Educación;
     5.6 Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción;
     5.7 Un/a (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
     5.8 Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
     5.9 Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
     5.10 Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente; y,
     5.11 Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.
     El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión es ad honorem.
     Artículo 6.- Comités de Trabajo
     6.1 La COMAEM podrá conformar Comités de Trabajo para el seguimiento, fiscalización y emisión de informes que permitan actuar en las políticas sectoriales, regionales y locales y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional.
     6.2 Los Comités de Trabajo estarán conformados por los/las integrantes de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, para tratar temas de su competencia, previamente aprobados por acuerdo de la misma.
     6.3 Los Comités de Trabajo deberán entregar sus informes técnicos al concluir cada sesión y cada trimestre calendario.
     Artículo 7.- Invitados
     7.1 La COMAEM podrá convocar en calidad de invitados, con voz, pero sin voto; a través de la Secretaría Técnica, a los/las representantes de los ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades de la Administración Pública; así como del sector privado, entre otros, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas.
     7.2 Sin embargo, la participación de los invitados estará sujeta previamente a la definición del tema específico a tratarse en sesión.
TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
     Artículo 8.- De la Comisión Multisectorial
     La COMAEM tendrá las siguientes funciones:
     8.1 Seguimiento de la realidad marítima y su potencialidad, particularmente de las políticas sectoriales públicas vinculadas a los intereses marítimos nacionales, orientadas a establecer y fortalecer una política nacional marítima.
     8.2 Fiscalizar la armonización de las políticas de los diferentes sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel Estado, una adecuada gobernanza marítima.
     8.3 Seguimiento y fiscalización de la gobernabilidad sectorial en el ámbito marítimo; a través de indicadores de gestión, de resultados y de impacto relacionados a los objetivos específicos, lineamientos y estrategias.
     8.4 Emitir informes técnicos que contribuyan al desarrollo de una política nacional marítima, a fin de orientar los lineamientos de carácter multisectorial de largo plazo, para una actuación coherente y eficaz del sector público en el ámbito marítimo, sin afectar las competencias sectoriales que les confiere la ley.
     8.5 Otras funciones que deriven del cumplimiento del objeto de la creación, que le sean asignadas por ley o por decreto supremo.
     Artículo 9.- De la Presidencia de la Comisión
     La COMAEM está presidida por la Presidencia de Consejo de Ministros, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
     9.1 Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Multisectorial.
     9.2 Suscribir los documentos que expida la Comisión Multisectorial, en el ejercicio de sus facultades.
     9.3 Dirigir y supervisar el nivel de avance en la implementación de metas y resultados.
     9.4 Representar a la Comisión Multisectorial en todo acto público y privado.
     9.5 Someter a consideración de la Comisión Multisectorial cualquier asunto que estime conveniente, en lo relacionado a la protección y explotación de los intereses nacionales marítimos; así como de la política nacional marítima.
     Artículo 10.- De la Secretaría Técnica de la Comisión
     La Secretaría Técnica de la COMAEM está a cargo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú (MGP) y tiene las siguientes funciones:
     10.1 Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión Multisectorial, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
     10.2 Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión.
     10.3 Redactar las Actas de las sesiones y, servir de depositaria de ellas.
     10.4 Llevar un adecuado registro de los acuerdos que tome la Comisión Multisectorial; así como de los encargados de ejecutarlos, haciendo un seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de los mismos, dentro de los plazos que se establezca.
     10.5 Brindar apoyo administrativo y logístico a la Comisión Multisectorial y, a los Comités de Trabajo.
     10.6 Presentar en cada reunión de la Comisión Multisectorial, informes sobre el avance de las labores encomendadas a la Secretaria Técnica.
     10.7 Presentar a la Comisión Multisectorial, para su consideración, los planes, programas, proyectos de dispositivos normativos y otros trabajos relacionados con el objetivo de la Comisión, que sean propuestos por los Comités de Trabajo.
     10.8 Solicitar información y documentación a otras entidades públicas y privadas; así como a especialistas y representantes de la sociedad civil organizada, a fin que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario a las funciones de la Comisión.
     10.9 Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información Marítima de la Comisión Multisectorial, recopilando datos del ámbito marítimo, de fuentes nacionales y extranjeras, que sirvan de repositorio para la toma de decisiones.
     10.10 Llevar la administración de la mesa de partes y archivos de correspondencia de la Comisión en forma correlativa y por ejes temáticos.
     10.11 Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión Multisectorial establecidas en este Reglamento Interno.
     10.12 Otras funciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión Multisectorial.
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
     Artículo 11.- De las sesiones
     11.1 La COMAEM se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses; y, en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente de la Comisión y/o no menos de un tercio de sus integrantes.
     11.2 Las sesiones de la COMAEM se realizarán en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros; excepcionalmente, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, determinadas sesiones se podrán llevar a cabo en otra sede o de manera virtual.
     Artículo 12.- De las convocatorias
     12.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán mediante documento escrito y, vía electrónica con una anticipación de cinco (5) días hábiles, como mínimo. En la convocatoria la Secretaría Técnica de la Comisión acompañará la agenda y la referencia de los documentos pertinentes a tratar en dicha reunión. La Secretaria Técnica de la Comisión llevará un registro de las notificaciones efectuadas.
     12.2 El Presidente de la Comisión convoca y preside las sesiones de la Comisión Multisectorial; así como también, determina los asuntos a ser incorporados en la agenda de la convocatoria; para tal efecto, coordina dicha labor con la Secretaría Técnica de la Comisión. Del mismo modo, supervisa la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión, debiendo ser registrados en el Libro de Acuerdos correspondiente.
     En ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia de la sesión estará a cargo del representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.
     12.3 Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán mediante documento escrito y, vía electrónica con una anticipación de no menos de dos (2) días hábiles, como mínimo.
     Artículo 13.- Del quórum
     El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será, en primera citación, la totalidad de los/las once (11) integrantes de la Comisión Multisectorial; y, en segunda citación, la mitad más uno de sus integrantes.
     Artículo 14.- De la asistencia
     Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial tienen la obligación de asistir a todas las sesiones de la Comisión debidamente convocadas y, de permanecer en ellas durante todo el tiempo de su realización. En caso de impedimento para asistir, el/la integrante deberá ponerlo en conocimiento a la Secretaría Técnica de la Comisión antes de la hora señalada para la sesión.
     Artículo 15.- De la adopción de acuerdos
     15.1 Como regla general, las decisiones de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo serán tomadas por consenso.
     Para el propósito del presente artículo, “consenso” significa la ausencia de alguna objeción formulada al momento de la votación para la adopción de acuerdos.
     15.2 Salvo disposición en contrario, si el Presidente de la Comisión considera que todos los esfuerzos para alcanzar el consenso han sido realizados, se podrá aplicar el siguiente mecanismo:
     a) Los acuerdos de la Comisión con relación a materias de forma, serán adoptados por mayoría simple de los/las integrantes de la COMAEM;
     b) Los acuerdos de la Comisión con relación a materias de fondo, serán adoptados por mayoría calificada de tres cuartos de los/las integrantes de la COMAEM.
     15.3 En caso surja discrepancia sobre la naturaleza de fondo o de forma de la materia, esta se resolverá por mayoría calificada.
     Artículo 16.- Del acta de las sesiones
     16.1 La Secretaría Técnica de la COMAEM, será la encargada de redactar el Acta de cada sesión, la cual contendrá los siguientes campos:
     a) Lugar, fecha y hora
     b) Lista de asistentes
     c) Agenda a tratar
     d) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
     e) Despacho
     f) Informes
     g) Pedidos
     h) Orden del día
     i) Acuerdos adoptados
     j) Convocatoria para la próxima sesión
     k) Cierre de la sesión
     l) Firma de asistentes
     16.2 El proyecto de Acta se difundirá por correo electrónico para la consideración de los/las integrantes de la Comisión Multisectorial, dentro de las (48) horas siguientes a la sesión efectuada y, se aprobará en la siguiente sesión.
     Artículo 17.- Del desarrollo de las sesiones
     Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión Multisectorial, se deberá observar el cumplimiento de las estaciones, en el siguiente orden:
     a. Comprobación del Quórum
     Antes que el Presidente de la Comisión de inicio a la sesión, el Secretario Técnico hará la comprobación de la asistencia respectiva, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.
     b. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
     EI Secretario Técnico de la Comisión procederá a dar lectura del Acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual podrá efectuarse precisiones y/u observaciones, que de ser aprobadas, se procederá a la aprobación del texto final.
     c. Despacho
     Se dará cuenta de la documentación más importante ingresada o cursada por el Presidente y/o Secretaría Técnica de la Comisión, que deban tomar conocimiento los/las integrantes de la Comisión Multisectorial. Los documentos que por su naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
     d. Informes
     Los/las integrantes de la Comisión y/o Secretaría Técnica, podrán dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser breve y concreto. Los informes que por su naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
     e. Pedidos
     Serán formulados de manera precisa y con la motivación respectiva. Los pedidos que por su naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día, para su debate.
     f. Orden del día
     Se debatirán los temas tratados en el Despacho, Informes y Pedidos, que requieran toma de acuerdo. Para el efecto, el/la integrante de la Comisión Multisectorial proponente del tema a debatir, sustentará su ponencia y la redacción del Acuerdo según corresponda, luego de lo cual se someterá a votación de los asistentes.
     g. Acuerdos
     Se redactarán los acuerdos identificándolos con un número correlativo, seguido del año que corresponda, incluyéndose el/la integrante de la Comisión Multisectorial que deba tomar acción, debiendo ser asentado en el libro de Acuerdos para tal efecto.
TÍTULO V
DE LA DIFUSIÓN
     Articulo 18.- De la difusión de la información
     18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial pondrá a disposición del público toda aquella información que sea de interés general; a través del portal institucional de la Comisión Multisectorial, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros.
     18.2 Asimismo, en dicho portal se publicarán las direcciones electrónicas de contacto de la Secretaría Técnica y de los otros/as integrantes de la Comisión Multisectorial, entre otros enlaces de interés.
     18.3 Los portales de las instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial deberán tener un enlace directo al portal de la referida Comisión, a efectos de coadyuvar a su difusión.
     18.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es la responsable de facilitar la información para la actualización permanente del portal de la Comisión Multisectorial.
     Articulo 19.- De la información multisectorial
     El Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial deberá presentar la información relevante generada por la Comisión, a través de los medios escritos e informáticos disponibles y, durante las sesiones que se lleven a cabo en el seno de la referida Comisión.
     Artículo 20.- De la publicidad de los acuerdos
     Los Acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Comisión Multisectorial de interés público, serán difundidos en el portal de la Comisión y/o mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.
     Artículo 21.- Del informe semestral
     Al término de cada semestre, computado desde la fecha de instalación de la COMAEM, el Secretario Técnico presentará a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, un informe situacional de las tareas y metas programadas durante dicho periodo, indicando los resultados alcanzados y las tareas que se encuentran en proceso.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
     Primera.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento Interno, serán absueltos por la comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, teniendo en cuenta los principios del procedimiento administrativo contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
     Segunda.- El presente Reglamento Interno regirá a partir de su publicación en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
     Tercera.- La modificación del presente Reglamento Interno deberá cumplir con la misma formalidad y nivel de aprobación, así como con sus medios de publicidad correspondientes.

NOTA DEL EDITOR
Este Reglamento no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, se descargó de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 14 de febrero de 2018.